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13-11-2024

EMILIANO PERALTA PROPONE INCENTIVOS A QUIENES COLABOREN ECONÃMICAMENTE CON BOMBEROS VOLUNTARIOS

Compartimos el Comunicado y el Proyecto presentado por el Diputado Emiliano Peralta referente a un incentivo y beneficios fiscales e impositivos a quienes colaboren con bomberos voluntarios.

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Foto: Prensa Emiliano Peralta
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NUEVO PROYECTO DE LEY: EMILIANO PERALTA PROPONE COMO INCENTIVOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS Y FISCALES A QUIENES COLABOREN ECONÓMICAMENTE CON BOMBEROS VOLUNTARIOS.

El Diputado Emiliano Peralta ingresó el día de hoy un proyecto denominado “Beneficios Impositivos por Actos Jurídicos a Título Gratuito en favor de Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios” (Expte. N° 55.228). “Los bomberos voluntarios son una de las asociaciones civiles que más ayuda prestan en situaciones de catástrofe, estrago o incendios y colaboran fuertemente con las víctimas en los momentos más difíciles donde corren riesgo los bienes y las vidas de las personas. Como el nombre lo indica, son voluntarios -es decir que tienen otro trabajo como sustento económico- y aún así, muchas veces exponen su vida e integridad para salvar a otros,” explicó Peralta. El Diputado continuó señalando que la mayoría de las asociaciones reciben un aporte provincial y nacional mínimo, que a poco alcanza para cubrir los insumos básicos que necesitan para operar y que, así las cosas, recurren a cuotas de asociados muy exiguas, bonos y beneficios para poder sustentar el resto de sus operatorias. “Y otro tanto, reciben de los privados, es decir de personas o empresas que hacen aportes verdaderamente solidarios. Y es así que empezamos a preguntarnos qué podemos hacer desde la legislación para incentivar este tipo de actitudes,” remarcó el legislador. En esencia, el proyecto establece la posibilidad de deducción del pago de ingresos brutos por parte de personas físicas o jurídicas, y la eximición del pago de ciertos sellados. En palabras de Emiliano Peralta, “el proyecto prevé que aquel que realiza un aporte en dinero, o en cosas muebles - registrables o no-, en inmuebles o cualquier aporte cuantificable y verificable, pueda deducir parte del monto del aporte de lo que debe abonar de ingresos brutos. Es una medida que puede incentivar el aporte de empresas que muy a menudo colaboran con bomberos voluntarios, pero que más podrían hacerlo aún si cuentan con un incentivo fiscal.” En relación al pago de sellados, el proyecto estipula que se eximirá del pago de impuestos de sellos, tasas y leyes convenios en los trámites que deban hacerse en los registros de la Propiedad para transmisión de bienes muebles registrables, bienes inmuebles o constitución de derechos reales. “De esta forma, cuando hay que inscribir una transmisión de la propiedad de los bienes, o constituir un derecho real como el usufructo, que conlleva inscripción registral, eximimos del pago de todos los sellados y tasas que la transferencia implica. Y también se comprende dentro de esta eximente a todos los informes previos y estudios de título requeridos para efectuar la nueva inscripción registral”, finalizó Peralta. Por último, el reconquistense remarcó la importancia de colaborar con las asociaciones de bomberos voluntarios de toda la provincia -especialmente del norte, donde se concentran la mayoría de los incendios forestales y pastizales de Santa Fe, especialmente en el Verano- y manifestó que el proyecto fue consensuado con las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Reconquista y Avellaneda, en el marco de una serie de propuestas legales que impulsan para mejorar el funcionamiento y financiamiento de estas asociaciones.

 

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Beneficios Impositivas por Actos Jurídicos a Título Gratuito en favor de Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios

 

ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer beneficios, deducciones y exenciones impositivas en favor de las personas físicas o jurídicas que efectúen actos jurídicos a título gratuito en favor de Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe, en los términos y condiciones que la presente establece.

Artículo 2.- Actos Comprendidos. Gozarán de los beneficios previstos dentro de la presente, en general, todos aquellos actos jurídicos a título gratuito, incluidos los que estuvieren sujetos a condición, plazo o cargo -en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación- incluyéndose liberalidades y donaciones indistintamente. A los efectos de esta ley, considérese acto jurídico a título gratuito a todo aquel acto voluntario y lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas en las que no exista contraprestación en favor del transmitente.

Artículo 3.- Actos Excluidos. Además de aquellos actos jurídicos que revistan carácter oneroso, se encuentran excluidos de los beneficios de la presente, los siguientes:

a) Los que importen la transmisión de un derecho sobre bienes o cosas que no sean susceptibles de apreciación económica;

b) Los que teniendo valoración económica, la misma obedezca exclusivamente a estándares o parámetros afectivos, históricos o artísticos, o;

c) Los que, en general, no resulten de aplicación práctica o de utilidad para el cumplimiento de los fines de la Asociación Civil de Bomberos Voluntarios, o no tuviesen vinculación con ellos.

 

Artículo 4. De los Sujetos. Gozarán de los beneficios y exenciones fiscales previstos en la presente ley las personas físicas o jurídicas transmitentes que registraren domicilio social, real y fiscal dentro de la Provincia de Santa Fe. Los beneficiarios de los actos jurídicos a título gratuito deberán ser, sin excepción, Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios que se encuentren inscriptas como tal en la Provincia de Santa Fe y con sede y funcionamiento activo en el territorio provincial. La autoridad de aplicación verificará el cumplimiento de los requisitos subjetivos para el acceso a los beneficios de la presente ley.

 

Artículo S. Beneficio Fiscal. El valor de los aportes efectuados por el transmitente podrá ser deducido del Impuestos sobres los Ingresos Brutos, en los porcentajes, oportunidad y forma que fije la reglamentación del Poder Ejecutivo. El tope máximo que los contribuyentes pueden aportar en virtud del presente régimen será determinado al momento de la reglamentación.

Artículo 6. Exclusiones. Quedan excluidos del beneficio del artículo precedente, los contribuyentes que estuvieren comprendidos en alguna de las siguientes circunstancias: a) adeudaren alguna obligación tributaria provincial de cualquier tipo, incluyéndose tasas, contribuciones o impuestos; b) explotaren actividad de juegos de azar y de apuestas deportivas y/o pronósticos deportivos en línea y/o con modalidad virtual, que se lleven a cabo a través de medios y/o plataformas digitales, electrónicas, Informáticas, telemáticas, interactivas, de telecomunicación y/o los que en el futuro se desarrollen, en los términos de la Ley Provincial Nº 14.235;

Artículo 7.- De la forma y comprobación de los aportes. El transmitente deberá cumplir con las siguientes formalidades a fin de acreditar el cumplimiento de los aportes, según su modalidad: a) Aportes dinerarios: deberán efectuarse a través de transferencia bancaria en cuenta titularidad de la Asociación Civil de Bomberos Voluntarios, exclusivamente; b) Aportes de cosas muebles registrables o inmuebles: regirá la formalidad exigida por el Código Civil y Comercial de la Nación para dichos contratos; c) Aporte de cosas muebles no registrables: deberá acreditar el transmitente la compra mediante factura emitida por el vendedor o proveedor del servicio, y acompañar también la recepción expresa y por escrito de la Asociación Civil de Bomberos Voluntarios;

Artículo 8.- Rendición sobre el destino de los Aportes. Efectuado el aporte, el transmitente o el beneficiario -indistinta o conjuntamente- deberán dar noticia del mismo a la Secretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, o el organismo que a futuro lo reemplazare, sobre el destino de lo recibido, aportando los medios y probanzas exigidos por la autoridad de aplicación y todos aquellos que tiendan a la comprobación de lo realizado. En un plazo de sesenta (60) días, la Secretaría aludida deberá expedirse fundadamente sobre la constatación del aporte efectuado y el destino del mismo vinculado al objeto social de la Asociación Civil de Bomberos Voluntarios. Siendo favorable, extenderá el correspondiente documento en favor del transmitente y pretenso titular del beneficio fiscal. La decisión que rechace lo actuado es apelable por vía administrativa y, eventualmente, judicial.

Artículo 9.- Administración Provincial de Impuestos. Corresponderá al transmitente y pretenso titular del beneficio fiscal acompañar la documentación que la autoridad de aplicación reglamente a efectos de dejar constancia del aporte efectuado y del monto a deducirse de Ingresos Brutos por parte del contribuyente en el pago más próximo. La Administración Provincial de Impuestos determinará dentro del plazo de treinta (30) días y por resolución fundada, si corresponde el beneficio invocado.-

Artículo 10.- Impuesto de Sellos. Exímase del pago de sellados previstos en el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe (Ley 3456 y sus modificatorias) y, en general, cualquier impuesto o gravamen existente a la fecha de sanción de la presente o a crearse a futuro - excepto expresa disposición en contrario- a las transferencias a título gratuito de los derechos de dominio, usufructo o cualquier otro derecho real susceptible de registración, que personas físicas o jurídicas efectúen en favor de las asociaciones civiles de bomberos voluntarios, hasta el límite de valuación que establezca la autoridad de aplicación en su reglamentación, el que se actualizará anualmente en la misma cuantía que el Presupuesto de Gastos del Poder Ejecutivo previsto para el siguiente ejercicio fiscal.

Artículo 11.- Ley Convenio. Exímase del pago a las operaciones referidas en el artículo anterior -así como a los informes de dominio y estudios de título previos a la transferencia-, de las tasas previstas en la Ley Convenio Nº 8994 y sus modificatorias. La autoridad de aplicación definirá en la reglamentación el límite máximo de la valuación de la operación hasta la cual goza del presente beneficio, el que se actualizará anualmente en la misma cuantía que el Presupuesto de Gastos del Poder Ejecutivo previsto para el siguiente ejercicio fiscal.

Artículo 12.- Autoridad de Aplicación. Desígnase como autoridad de aplicación de la presente al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, Secretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos; y al Ministerio de Economía, o a los organismos que a futuro lo reemplazaren.

Artículo 13.- Entrada en Vigencia. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia en el año fiscal inmediatamente posterior al de su reglamentación.

Artículo 14.- De forma. Emiliano José Peralta - Alicia Azanza - Edgardo Porfiri - Beatriz Brouwer - Sivia Malfesi - Diputados Provinciales

Señora Presidenta:

El proyecto de ley en cuestión, enfocado en la exención y reducción de tributos aplicables a actos jurídicos realizados a título gratuito en beneficio de las Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe, es una medida con gran relevancia en el contexto tributario santafesino. Esta iniciativa busca fortalecer el respaldo fiscal a una labor esencial de carácter humanitario, canalizando beneficios y estímulos impositivos para fomentar la solidaridad y la participación comunitaria en el sostenimiento de estos cuerpos de bomberos voluntarios.

La ley propone un marco de beneficios impositivos, deducciones y exenciones para personas físicas y jurídicas que realicen aportes o donaciones en favor de estas asociaciones. Estos beneficios no solo reducen la carga tributaria sobre los donantes, sino que también buscan fomentar un flujo constante de recursos hacia los bomberos voluntarios, quienes cumplen una función crucial en la seguridad de la ciudadanía.

Este proyecto de ley va en concordancia con el beneficio que se le brinda a diversas instituciones, tal el caso de la ley provincial N° 8.225 de padrinazgo escolar, ó la ley provincial Nº 10.554 de promoción del deporte, junto a otros proyectos de, por ejemplo, mecenazgo cultural o educativo que tramitan las comisiones de esta Cámara de Diputadas y Diputados. Entre los principales beneficios propuestos en esta ley se destacan las deducciones impositivas:

a) Deducir aportes del pago de ingresos brutos: este beneficio permitiría a las personas físicas o jurídicas donantes gozar de un crédito fiscal en los impuestos provinciales en el porcentaje que establezca la reglamentación en sus respectivas declaraciones impositivas, reduciendo de manera efectiva el costo fiscal al apoyar a estas asociaciones civiles.

b) Eximir de pago de impuestos de sellos y tasas, así como las fijas por las Ley Convenio en las operaciones de transferencia de bienes registrables así como en la solicitud de informes y pedidos de estudio de título. Señora Presidenta, para la Provincia de Santa Fe esta ley es de suma importancia y relevancia, toda vez que fomenta la participación comunitaria dado que estimula la colaboración ciudadana, promoviendo que los santafesinos y las empresas locales se involucren activamente en el respaldo a instituciones de interés público como los cuerpos de bomberos voluntarios, quienes cumplen una función esencial en emergencias y desastres. Proporciona un alivio económico para los Bomberos Voluntarios de toda la provincia, ya que, mediante un flujo de recursos sostenido, estas asociaciones podrán dedicarse plenamente a su misión sin enfrentarse a restricciones financieras constantes. Esto no solo garantizará un servicio de alta calidad, sino que también facilitará la adquisición de equipamiento, infraestructura y programas de capacitación esenciales para el desarrollo de su labor. Esta ley permite la reducción de la Carga Fiscal en la Provincia; al incentivar la colaboración privada mediante beneficios impositivos, se alivia la presión sobre el erario provincial. Esto representa un uso eficiente de los recursos públicos, en el que el Estado santafesino fomenta la corresponsabilidad social y optimiza la asignación de fondos hacia sectores que lo requieren. Asimismo, esta ley se alinea con los principios de responsabilidad social empresarial y ciudadana, consolidando a Santa Fe como una provincia que apoya y facilita el trabajo de aquellas personas e instituciones que velan por la seguridad y el bienestar de sus ciudadanos. Esta ley de apoyo a las Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios constituye una medida estratégica que fortalece el sistema provincial de emergencias y seguridad. A través de esta política, se asegura un flujo continuo de recursos para el mantenimiento y desarrollo de los cuerpos de bomberos voluntarios, promoviendo la participación activa de todos los sectores de la sociedad en una causa esencial. En resumen, esta ley representa un avance significativo hacia una comunidad santafesina más cohesionada, solidaria y comprometida con el bienestar y la seguridad colectiva. Por todo lo expuesto, solicito a nuestros pares que nos acompañen en el. presente proyecto de ley.-

Emiliano José Peralta - Alicia Azanza - Edgardo Porfiri - Beatriz Brouwer - Sivia Malfesi - Diputados Provinciales

 

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Actualizada: 13 de Noviembre de 2024 | 09:20
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