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10-10-2024

EMILIANO PERALTA PRESENTÃ UN PROYECTO DE LEY QUE BUSCA AGILIZAR EL ACCESO A LA JUSTICIA EN JUICIO DE ALIMENTOS

El Diputado del bloque Somos Vida elevó un proyecto de ley en el que trabajó conjuntamente con el Concejal Adolfo Fito Maggio.

Compartimos el comunicado oficial emitido por Emiliano Peralta.

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Foto: San Justo Noticias
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El Diputado Provincial Emiliano Peralta y el Concejal de Reconquista Adolfo “Fito” Maggio, buscan facilitar el acceso a la justicia en juicios de Alimentos.

En el día de hoy, el Diputado Provincial y el edil de la ciudad de Reconquista han presentado en la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe un proyecto de Ley que permite un diferimiento de pago en la Boleta Única de Iniciación de Juicio (BUIJ) destinado a aquellas personas (generalmente mujeres madres solteras a cargo de hijos) que no pueden afrontar dicho costo y necesitan igualmente iniciar un juicio de alimentos.

“En el ejercicio de la profesión, vemos casi a diario que muchas personas -en casi su totalidad mujeres- que pretenden iniciar juicios de alimentos para sus hijos, no cuentan siquiera con los medios para pagar una boleta de iniciación. Y ante esto, desisten de iniciar un proceso que salvaguarda no sus derechos, si no los de sus hijos”, comenzó diciendo el concejal Maggio. En este sentido, agregó Peralta que “el acceso a la justicia es un derecho humano fundamental, y nadie puede ser privado de éste por una imposibilidad económica, máxime cuando está en juego del derecho de niños, niñas y adolescentes a contar con la asistencia parental que en ley les corresponde.”

Hoy en día, una BUIJ tiene un valor de $ 15.000, que para muchos puede no ser significativo, pero para algunas mamás solteras con hijos a cargo, que deben además pagar un alquiler, a veces resulta privativo. Por eso, el proyecto que lleva la firma del diputado Peralta y de todo su bloque, establece que quien inicia un juicio de alimentos, pueda no pagar la BUIJ y que ésta se abone con la primer cuota alimentaria que el actor reciba tras la sentencia del juez o la homologación del acuerdo de las partes. “La idea es no regalar nada a nadie, ni perjudicar a las Cajas de Jubilaciones y Pensiones, ni Forense, ni al Colegio de Abogados (entidades éstas que reciben la recaudación de las BUIJ); por eso no eximimos de pago en el proyecto, sino que sólo lo diferimos al primer momento en que el alimentante cumpla, y lo deducimos de la cuota que recibe el alimentado”, explicó Maggio.

Peralta afirmó también que “el beneficio, lógicamente, se encuentra limitado al cumplimiento de determinados requisitos presentados en el artículo 3 del proyecto, que tienden a demostrar una situación de precaridad o fragilidad económica considerable de quien lo solicita; en caso contrario, se debe abonar la BUIJ como en todos los demás casos.” El diputado de Somos Vida y el concejal del Partido Justicialista se comprometieron en seguir trabajando proyectos legislativos que lleven beneficios a la comunidad, más allá de cualquier divergencia partidaria. “La gente tiene que entender que entre distintos partidos políticos podemos y debemos trabajar, y que ello no implica necesariamente un acuerdo electoral ni nada subrepticio; simplemente que las personas que tenemos buena voluntad, podemos juntarnos a trabajar en conjunto; y con ‘Fito’ nos conocemos de años por la profesión y por ser del mismo barrio’, finalizó Emiliano Peralta.

PROYECTO DE LEY LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY: “DIFERIMIENTO EN EL PAGO DE BOLETA ÚNICA DE INICIACIÓN DE JUICIOS DE ALIMENTOS”

ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el beneficio, en cabeza del actor, de diferir el pago de la Boleta Única de Iniciación de Juicios (BUIJ) en los inicios de procesos judiciales de alimentos y litisexpensas previstos en los artículos 531 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe -o la norma que a futuro lo reemplace- en los términos de la presente ley. Quedan también comprendidos en el presente beneficio los incidentes de aumento de cuota alimentaria y los de incumplimiento de convenios alimentarios. El diferimiento no implica exención de pago, tal lo reglado por el artículo 5 de la presente.

ARTÍCULO 2.- Procesos Excluidos. No podrán invocar el presente beneficio quienes se constituyan como actores de incidentes de cese o disminución de cuota alimentaria.

ARTÍCULO 3. Requisitos de Acceso al Beneficio. Podrán invocar el diferimiento en el pago de la BUIJ, los reclamantes que acreditaren los siguientes requisitos acumulativos: 1. No ser titulares registrales de bienes inmuebles en el territorio de la Provincia; o ser titular de sólo un bien inmueble en la Provincia, caso en que el pretenso beneficiaro deberá demostrar que no habita la misma por situaciones ajenas a su voluntad.

2. No ser titulares de bienes muebles registrables de carácter suntuoso tales como aeronaves, buques a motor que excedan del límite de valor máximo fijado por la autoridad de aplicación o aquellos cuyo fin sea meramente recreativo;

3. No ser titulares de motovehículos o automotres de lujo, o de aquellos que excedan del límite de valor máximo fijado por la autoridad de aplicación. Tampoco podrán acceder al beneficio de esta ley aquellos titulares de motovehículos o automotores cuya antigüedad sea menor a 2 (dos) años al momento de la solicitud del beneficio, independientemente de su valor.

4. Poseer ingresos demostrables iguales o menores a dos veces y medio el Salario Mínimo Vital y Móvil. A estos efectos, entiéndase por ingresos a remuneraciones laborales, pensiones, jubilaciones, ingresos por alquileres u actividades autónomas y, en general, cualquier flujo de dinero en favor del pretenso beneficiario que revista carácter de habitualidad, estabilidad y periodicidad.

ARTÍCULO 4.- Constancia de Acceso al Beneficio. La autoridad de aplicación establecerá el modo de acreditación de los requisitos antedichos, procurando la agilidad del trámite administrativo y el uso de la tecnología y medios informáticos. Acreditas que fueren las condiciones de acceso, el beneficiario recibirá una Constancia de Acceso al Beneficio (CAB) que deberá acompañar en el proceso judicial a iniciar.

ARTÍCULO 5.- Oportunidad y monto del Pago de BUIJ. Cuando en el proceso judicial iniciado con el beneficio de diferimiento de pago se llegare a sentencia que establece alimentos en favor del reclamante, deberá seguirse el procedimiento previsto a continuación:

 a) Si los fondos se depositaren en cuenta judicial de autos, el Juez deberá intimar a la parte actora a acompañar boleta de iniciación de juicio y ordenará que de la primera orden de pago en concepto de cuota alimentaria, se retenga el importe correspondiente al pago de ésta, el que se efectuará por Secretaría.

b) Si la cuota alimentaria consistiera en dar suma de dinero y ésta se depositara en cuenta particular del alimentado, el juez requerirá al alimentante el comprobante del primer depósito o transferencia efectuada en favor del alimentado. Comprobada su acreditación, intimará al alimentado al pago de la boleta de iniciación de juicio, bajo apercibimiento de que si no lo hiciera, no dará curso a posteriores escritos de la parte. A su vez, comunicará a los organismos correspondientes que la deuda de dicha boleta es exigible al profesional.

c) Si la obligación fijada en la cuota alimentaria se cumplimentara en especies o en prestaciones no dinerarias, el magistrado requerirá a las partes la comprobación de su cumplimiento y, acreditado que fuera, intimará al alimentado en los términos y bajo el apercibimiento previstos en el párrafo anterior. En todos los casos, el monto de la Boleta Única de Iniciación de Juicio será el actualizado a la fecha del pago de la misma.

ARTÍCULO 6.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe o el organismo que a futuro lo reemplazare.

ARTÍCULO 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 8.- De forma.

 Firmantes: Emiliano José Peralta Diputado Provincial

GRANATA – AZANZA – PORFIRI – BROUWER - PAREDES

FUNDAMENTOS

Sra. Presidenta:

El presento proyecto de ley tiene como fin abordar una problemática recurrente en el ejercicio liberal de la profesión, al que me he dedicado por diez años antes de asumir este cargo: los gastos que implican los inicios de juicios en nuestra Provincia de Santa Fe, en general; pero que abordaremos específicamente en lo que hace a los juicios de alimentos. El juicio de alimentos tiene lugar cuando ha habido un incumplimiento de parte de la persona que tiene el deber de brindar alimentos (que se llama alimentante) para con quien goza del derecho a recibirlos (alimentado). La típica y conocida situación: la del progenitor que no cumple con las obligaciones con contenido económico en favor de su hija o hijo, fruto de una relación no matrimonial o, habiendo sido producto de ella, luego del divorcio. Existen diversos proyectos en esta Legislatura destinados a compeler al cumplimiento al deudor alimentario, estableciendo distintas prohibiciones y sanciones. Sin embargo, este proyecto encara un paso previo: el inicio de la acción. Y, como anticipaba anteriormente, es muy habitual que muchas personas que se encuentran en derecho de iniciar un reclamo de alimentos (principalmente mujeres madres solteras) no lo hagan por falta de disposición de dinero para los gastos de inicio. Situación que, obviamente, requiere de nuestra atención.

Uno de estos gastos, es el de la Boleta Única de Iniciación de Juicios (BUIJ). El valor de esta boleta, al día de hoy, es de Pesos Quince Mil ($ 15.000,00), con una división tripartita de la siguiente forma: $ 5.000 destinados a Caja Forense, $ 5.000 al Colegio de Abogados y $ 5.000 a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Abogados. Puede parecer que el monto no sea considerable, pero ciertamente, para una madre a cargo de su/s hijo/s y sin recursos necesarios (tema sobre el que me explayaré seguidamente) a veces para satisfacerle las necesidades básicas de comida y ropa, es una erogación compleja de afrontar. Compleja, y también injusta pues ella deviene de un incumplimiento (muchas veces deliberado) del sujeto obligado a prestar alimentos. De manera que, en conversaciones con el edil de la ciudad de Reconquista Adolfo Maggio, quien también resulta colega y el resto de nuestro bloque parlamentario, hemos pensado esta propuesta que consiste en DIFERIR el pago de la BUIJ. Dejamos sentado que no se trata de EXIMIR el pago -lo que tendría un impacto muy negativo en las arcas de los organismo que recaudan con el pago de las boletas-, sino sólo de posponerlo hasta determinado momento (explicaremos a continuación). Quedan comprendidas en las disposiciones de esta ley las acciones de inicio de juicios de alimentos, pero también las de los incidentes de incumplimiento o aumento de cuota alimentaria (Art. 1). De forma inversa, resultan excluidas las BUIJ de quien comparece como demandado a un juicio de alimentos y de quien iniciare incidentes de reducción o cese de alimentos (Art. 2). Por supuesto que, como anticipáramos, el beneficio está destinado a aquella que persona que verdaderamente no cuenta con recursos suficientes para afrontar el pago de la BUIJ. De tal manera, que en el artículo 3° hemos incorporado una serie de pautas que se deben cumplir acumulativamente para acceder al beneficio de la presente ley. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe (Art. 6°) o el organismo que a futuro lo reemplazare. Tendrá la tarea de extender la Constancia de Acceso al Beneficio (CAB) a quien acreditare los requisitos (Art. 4°), cuyo modo de cumplimiento establecerá la misma autoridad de aplicación, procurando la celeridad del proceso y la informatización del mismo. Así las cosas, tal lo anticipado, no se trata de eximir el pago, sino de diferirlo; pero, ¿Hasta qué momento? Pues se trata de que en el primer momento en que el alimentante cumpla con su obligación, se proceda al pago de la BUIJ, a valor actualizado al momento de efectuarse el mismo. Tal es la solución propuesta en el Artículo 5 de esta ley, cuya casuística presenta tres situaciones que pueden darse: cumplimiento en dinero con pago en cuenta judicial, cumplimiento en dinero con pago en cuenta particular y, por último, cumplimiento en especies o prestaciones no dinerarias. Remitimos -brevitatis causae- al artículo en cuestión y sus incisos a), b) y c) para mayor detalle sobre ello. Por tanto, Sra. Presidenta, creemos que esta propuesta es superadora de una realidad que ocurre con mucha frecuencia y que brinda una respuesta razonable a una población particularmente afectada (mujeres madres solteras con hijo/s a cargo), a la vez que afecta en lo menos posible los intereses de los colegios y cajas (forense y de jubilaciones).

Por tanto, Sra. Presidenta, es que solicitamos a nuestros pares el acompañamiento a este proyecto de ley.

Firmantes: Emiliano José Peralta Diputado Provincial

GRANATA – AZANZA – PORFIRI – BROUWER – PAREDES

Fuente: Prensa Emiliano Peralta.

 

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Actualizada: 10 de Octubre de 2024 | 08:46
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