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04-02-2025

EMILIANO PERALTA Y EL BLOQUE SOMOS VIDA PROPONEN BAJAR Y ELIMINAR IMPUESTOS DE LA LEY TRIBUTARIA

En una nueva iniciativa de ley, el bloque Somos Vida (que integran el reconquistense Emiliano Peralta, las rosarinas Alicia Azanza y Silvia Malfesi, comandados por la Diputada Amalia Granata), desafía el nuevo diseño impositivo que ideó el gobernador Maxi Pullaro en la Ley Tributaria aprobada en diciembre del año pasado y que dispuso nuevos impuestos en algunos casos, y aumentó las alícuotas de ingresos brutos en otros. Desde Somos Vida proponen bajar y eliminar dichos impuestos.

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Foto: Prensa Emiliano Peralta
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Compartimos el comunicado emitido por el Diputado Peralta:

El Bloque de Peralta y Granata desafía el impuestazo de Pullaro: proponen bajarlos y eliminarlos. En una nueva iniciativa de ley, el bloque Somos Vida (que integran el reconquistense Emiliano Peralta, las rosarinas Alicia Azanza y Silvia Malfesi, comandados por la Diputada Amalia Granata), desafía el nuevo diseño impositivo que ideó Pullaro en la Ley Tributaria aprobada en Diciembre del año pasado y que dispuso nuevos impuestos en algunos casos, y aumentó las alícuotas de ingresos brutos en otros. Estos son algunos de los cambios que proponen desde esta bancada, en claro contraste con la Ley Tributaria votada en Diciembre de 2024.

- Ingresos Brutos a la venta de vehículos automotores nuevos y usados, así como a maquinaria agrícola autopropulsada, máquinas viales, tractores y cosechadoras. “El gobierno dispuso gravarlo con un 15% de ingresos brutos. Antes, este gravamen no existía. Por ello, proponemos volver a foja cero, quitando este impuesto que sólo encarecerá estos bienes para los consumidores y productores santafesinos, atentando contra el proceso de recuperación económica al que todos aspiramos”, señaló Peralta.

- Ingresos brutos a proveedores de servicios de pago registrados en el Banco Central de la República Argentina. La ley aprobada los contempla en 6% y 9%, según el caso. “Nosotros queremos cumplir con nuestra promesa y compromiso de bajar impuestos, particularmente de ingresos brutos que es un impuesto distorsivo. El recorte impositivo implicará pasar al 3% y 4,5%, respectivamente. Es falsa la idea de que estos impuestos los pagan ‘las financieras’ o ‘los bancos’; ellos trasladan este costo al cliente por lo que hay que entender que el aumento de este tributo lo termina pagando el consumidor, a quien deberíamos proteger. Pero además, es importante que Santa Fe esté a tono con el resto de las Provincias. No podemos tener impuestos más altos que otras, porque, si vas a invertir, ¿preferirías hacerlo donde pagás impuestos más altos o más bajos?”, cuestionó el legislador. - Impuesto del 2% al blanqueo: el gobierno provincial dispuso un impuesto del 2% al blanqueo de activos que dispuso el gobierno nacional. “Nuestro bloque propone eliminar esta cláusula. Es una contradicción a incentivos de formalización patrimonial y además penaliza a quienes optan por regularizar su situación fiscal en un marco establecido por el propio estado”, aclaró Emiliano.

- Impuesto a la “mera compra”. El proyecto también pretende eliminar el inciso h) del artículo 177 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, que establece un gravamen sobre la compra de productos agropecuarios, forestales y frutos del país con destino a su industrialización o comercialización fuera de la jurisdicción. Este impuesto encarece artificialmente la producción local, afectando negativamente a los productores santafesinos al imponerles una carga adicional que no enfrentan sus competidores en otras provincias. Lejos de proteger la economía provincial, este tributo desincentiva la inversión, reduce la competitividad del sector agroindustrial y restringe las oportunidades de expansión hacia mercados externos. La eliminación de esta carga tributaria permitirá fortalecer la producción local y potenciar a Santa Fe como un polo de desarrollo agroindustrial a nivel nacional e internacional”, sostuvo la Diputada Azanza.

- Por último, el proyecto también dispone la derogación de la Resolución N°02/2016 de API que establece el cobro de ingresos brutos a las operaciones de E-Commerce. “Es que la ley tributaria recientemente sancionada ya lo establece en su articulado, por ende, corresponde derogar esta resolución pues existe el riesgo de que haya una doble imposición para una misma actividad”, concluyó Peralta. En el bloque “Somos Vida” entienden que el esquema impositivo propuesto por Pullaro va a contramano de lo que a nivel nacional se está viendo que es, precisamente, reducir o eliminar impuestos y regulaciones.

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.- Modifícase el inciso l del artículo 7 de la Ley Impositiva Anual N° 3650 (t.o. 1997 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“l) Del 15,00% (quince por ciento) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta ley o en el Código Fiscal:

- Boites, cabarets, cafés concerts, dancings, night clubes, establecimientos análogos, cualquiera sea la denominación utilizada.

- Casas de masajes y de baños.

- Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero sobre ellas, por cuenta propia o de terceros.

- Depositantes de dinero.

- Exhibición de películas en salas condicionadas.

- Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real) y descuentos de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras (prestamistas).

Artículo 2.- Modifícase el inciso o del artículo 7 de la Ley Impositiva Anual N° 3650 (t.o. 1997 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera: o) Las actividades realizadas por sujetos registrados como Proveedores de Servicios de Pago en el Banco Central de la República Argentina (BCRA): - Del 4,5%, por los ingresos provenientes de operaciones de préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones financieras. - Del 3 % por otros ingresos generados, en tanto los mismos se encuentren adheridos al Programa de apoyo a los micro y pequeños comercios que establezca el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe. En caso de no encontrarse adheridos, tributarán a la alícuota prevista en el párrafo precedente

Artículo 3.- Deróguese el artículo 107 de la ley provincial n° 14.386.

Artículo 4.- Deróguese el artículo 108 de la ley provincial n° 14.386

Artículo 5.- Deróguese el artículo 109 de la ley provincial n° 14.386

Artículo 6.- Deróguese el artículo 110 de la ley provincial n° 14.386

Artículo 7.- Deróguese el artículo 111 de la ley provincial n° 14.386

Artículo 8.- Deróguese el artículo 112 de la ley provincial n° 14.386

Artículo 9.- Deróguese el artículo 113 de la ley provincial n° 14.386

Artículo 10.- Deróguese el inciso h) del artículo 177 del Código Fiscal de la Provincia (ley n° 3.456 y sus modificatorias).

Artículo 11.- Déjese sin efecto Resolución Nº 20/2016 de la Administración Provincial de Impuestos, siendo esta materia ahora regulada en el Código Fiscal de la Provincia (Ley Nº 3.456).

Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SILVIA MALFESI Diputada Provincial

EMILIANO PERALTA Diputado Provincial

JUAN DOMINGO ARGAÑARAZ Diputado Provincial

 

FUNDAMENTOS

Señora presidente:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo corregir y reducir el impacto negativo de los recientes aumentos impositivos establecidos en la recientemente sancionada Ley Impositiva Anual de la provincia (n° 14.386). Consideramos que una mayor presión tributaria desincentiva la inversión, encarece los precios para los consumidores y afecta la competitividad de las empresas santafesinas frente a otras jurisdicciones.

En primer lugar, la ley sancionada en diciembre de 2024 incorpora dentro de la alícuota del 15% en concepto de ingresos brutos a la venta de vehículos automotores nuevos y usados, así como a maquinaria agrícola autopropulsada, máquinas viales, tractores y cosechadoras. Esta decisión va en contra del desarrollo productivo y comercial de la provincia, generando un perjuicio directo en sectores clave para la economía santafesina. Con esta modificación, buscamos corregir dicho error y evitar un encarecimiento innecesario de estos bienes fundamentales para la actividad industrial y agropecuaria.

En segundo lugar, el presente proyecto reduce las alícuotas del impuesto aplicable a los Proveedores de Servicios de Pago registrados en el BCRA, llevándolas del 9% y 6,5% previstos en la ley sancionada al 4,5% y 3%, respectivamente.

El argumento central de esta modificación radica en la necesidad de armonizar la carga tributaria con la aplicada en otras provincias, evitando que Santa Fe se convierta en una jurisdicción menos atractiva para estas actividades. Además, cualquier incremento impositivo en este sector repercute directamente en los costos de transacción de los consumidores finales, encareciendo bienes y servicios en un contexto donde la inflación y la presión fiscal ya son elevadas.

En tercer lugar, Se propone la derogación del inciso o) del artículo 7 de la Ley Impositiva Anual, eliminando el impuesto del 2% aplicado a quienes adhirieron al régimen de regularización de activos impulsado por el gobierno nacional.

Esta imposición no solo representa una contradicción con la política de incentivos a la formalización patrimonial, sino que además penaliza a quienes optaron por regularizar su situación fiscal en un marco legal establecido por el propio Estado. La eliminación de este gravamen se alinea con el objetivo de generar un sistema tributario más simple, justo y predecible para los contribuyentes. Además, se propone la derogación del inciso h) del artículo 177 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, que establece un gravamen sobre la compra de productos agropecuarios, forestales y frutos del país con destino a su industrialización o comercialización fuera de la jurisdicción.

Este impuesto encarece artificialmente la producción local, afectando negativamente a los productores santafesinos al imponerles una carga adicional que no enfrentan sus competidores en otras provincias. Lejos de proteger la economía provincial, este tributo desincentiva la inversión, reduce la competitividad del sector agroindustrial y restringe las oportunidades de expansión hacia mercados externos. La eliminación de esta carga tributaria permitirá fortalecer la producción local y potenciar a Santa Fe como un polo de desarrollo agroindustrial a nivel nacional e internacional.

Por último, se establece que se deje sin efecto la Resolución Nº 20/2016 de la Administración Provincial de Impuestos, de fecha 12/07/2016, que incorpora como inciso n) del artículo 1° del Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos en la Resolución General Nº 15/1997 a los sujetos vinculados al "ecommerce". Esta resolución se encuentra vigente y plenamente operativa, pese a estar reñida con el principio de legalidad tributaria (en virtud del cual todo tributo debe ser creado por ley, exclusivamente).

Más allá de esta irregularidad, a través de la reciente reforma al Código Fiscal de la provincia a través de la ley n° 14.386, en la cual se modifica el artículo 177 del referido Código, se incorporó en este lo dispuesto por la resolución. Es decir que esta ley viene a regularizar una situación de hecho que ya ocurre, estableciendo el tributo por ley.

Sin embargo, resulta imperativo derogar expresamente la Resolución N° 20/2016 de la API ya que, de no hacerlo, podría verificarse una doble imposición. Si bien entendemos que este no es el espíritu del Poder Ejecutivo en ejercicio, hemos de brindar certeza jurídica para el futuro de esta y otras administraciones, toda vez que una doble imposición dejaría realmente fuera de mercado a las empresas de "e-commerce" en territorio santafesino por la excesiva carga tributaria.

Por las razones expuestas, solicito a mis pares que me acompañen con su voto para la aprobación del presente proyecto de ley.

ALICIA AZANZA Diputada Provincial

SILVIA MALFESI Diputada Provincial

EMILIANO PERALTA Diputado Provincial

JUAN DOMINGO ARGAÑARAZ Diputado Provincia

Fuente: Diputado Emiliano Peralta.

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Actualizada: 04 de Febrero de 2025 | 09:06
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