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Provincia | 
05-06-2024

EMILIANO PERALTA PRESENTÓ UN PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LENGUA DE SEÑAS

En días pasados, el Diputado Provincial Emiliano Peralta presentó un proyecto de Ley por el cual se modifica la actual Ley provincial de Lengua de Señas (Ley N° 13.258), que fuera promulgada en el año 2012.

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Foto: San Justo Noticias
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En este sentido, el Diputado expresó que “ha pasado ya un tiempo prudencial desde la vigencia de la ley que nos impone la necesidad de reformarla, adecuando su terminología a las disposiciones de la Ley Nacional N° 27.710, del año 2023; pero sobre todo a las convenciones internacionales en materia de discapacidad, aprobada en 2008 y con jerarquía constitucional desde 2014, a través de las leyes N° 26.378 y 27.044, respectivamente”.

La modificación propuesta por Peralta incorpora no solo el derecho que ya tienen las personas sordas de usar la Lengua de Señas Argentina, sino que también lo convierte en lengua natural, originaria y patrimonio lingüístico y cultural de la comunidad sorda, -“En este sentido, también incorporamos definiciones en la ley como las de ‘persona sorda’, ‘comunidad sorda’ y de ‘lengua de señas’. Parecen términos obvios pero, por ejemplo, personas sin discapacidad auditiva igualmente pueden ser parte de la comunidad sorda, porque envuelve un concepto cultural y no meramente biológico”-, manifestó Emiliano Peralta.

La Ley también pretende consagrar los derechos educativos de las personas con discapacidad auditiva y asegurar el acceso a la educación de calidad en todos los niveles. -“La ley actual habla de garantizar la educación para los niños sordos; pero la realidad es que también hay personas adultas que necesitan educación adecuada a su discapacidad sensorial. Por eso, cambiamos el artículo que refiere al derecho del 'niño' a la educación, por derecho de ‘toda persona’-.

Por último, la reforma busca una modificación integral del artículo 5, toda vez que la actual redacción vigente resulta no actualizada ni ajustada a las exigencias de las convenciones internacionales en la materia. Propone el autor del proyecto una norma más abarcativa de las distintas situaciones que se pueden dar en la vida de las personas sordas en su interacción con organismos estatales (en todos sus poderes y dependencias) y la necesidad de que esta comunicación sea simultánea a los de la lengua utilizada mayoritariamente.

-"La agenda de discapacidad la venimos planteando desde hace 4 años, la mantuvimos en campaña y seguiremos en este sentido trabajando para lograr, en interacción con distintas ONGs y Asociaciones Civiles con las que estamos trabajando, resultados tangibles, -"De hecho, la semana próxima presentaré otro proyecto de Ley para fomentar la participación de artistas con discapacidad en espectáculos y disciplinas artísticas”-, apuntó el Legislador.

Emiliano Peralta cerró diciendo que -"este trabajo es fruto del aporte de una persona de Reconquista que confió en mí, como lo es Juan Pablo Fabrissín, y de Valeria Carino, dos personas que día a día trabajan en silencio por el derecho de las personas con Discapacidad. Les agradezco a ellos todos sus aportes”-.

 

Modificaciones a la ley

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY: MODIFICACIONES A LA LEY

PROVINCIAL N° 13.258

Artículo 1 º: Modifíquese el Artículo 1 de la ley provincial Nº 13.258, el que tendrá la siguiente redacción: "ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto reconocer la Lengua de Señas Argentina (LSA) como lengua natural, originaria y que forma parte del patrimonio lingüístico y cultural de la comunidad sorda de la Provincia de Santa Fe; y el derecho que tienen las personas con discapacidades sensoauditivas a usarla como medio de expresión, comunicación y aprendizaje."

Artículo 2°: Incorpórese el Artículo 1 Bis a la Ley Provincial Nº 13.258, el que llevará la siguiente redacción: "ARTÍCULO 1 BIS.- A los efectos de la presente ley y toda otra normativa provincial complementaria, entiéndase por: a) Lengua de Señas Argentina: Primera lengua de comunicación viso-espacial con gramática propia, que utilizan las personas sordas que habitan la República Argentina, y que contiene diversos regionalismos según la zona en la que es utilizada; b) Persona sorda: Es aquella persona que, a partir de su funcionalidad auditiva inexistente, adquirida desde su nacimiento o a lo largo de su vida, se ha desarrollado como persona eminentemente visual; o que posee una alteración o lesión en la vía auditiva que le provoca una pérdida auditiva parcial; o que posee una funcionalidad auditiva reducida o inexistente, producida por enfermedad, accidente o vejez, que le impide la interacción con el entorno y el acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria; c) Comunidad Sorda: Es el grupo de personas que constituyen una comunidad lingüística y cultura en la que no se tiene en cuenta el grado de pérdida auditiva, sino· el uso de la misma lengua en la que se comparten experiencias, costumbres, valores e identidades comunes."

Artículo 3°: Modifíquese el Artículo 4 de la Ley Provincial Nº 13.258, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El Estado provincial garantiza el derecho humano, personalísimo e inalienable de cada persona sorda y de la comunidad sorda a acceder a la enseñanza de la Lengua de Señas Argentina, en todos los niveles educativos y en los establecimientos educativos de gestión pública y privada. A dicho fin, a través del organismo correspondiente deberá promover las acciones necesarias para que toda persona con problemas de audición y comunicacional, reciba la educación en Lengua de Señas Argentina como primer sistema de comunicación. Para ello, el Ministerio de Educación debe: a) brindar capacitación a docentes de los niveles inicial, primario, medio y superior, y a toda persona de la comunidad educativa que estén interesadas en la temática de la discapacidad auditiva y la utilización de la Lengua de Señas Argentina; b) llevar a cabo con alumnos de establecimientos educativos de nivel primario y medio, talleres de capacitación, información y reflexión acerca de la Lengua de Señas Argentina y su importancia en la integración de las personas con discapacidad auditiva; c) instrumentar diseños de investigación que tendrán por objeto la obtención de datos que posibiliten el conocimiento y la difusión del uso de la Lengua de Señas Argentina; d) acreditar a aquellas personas que demuestren un adecuado nivel de manejo de la Lengua de Señas Argentina, como multiplicadoras de la misma; dicha acreditación será llevada a cabo por medio de concurso, para contar con el aval necesario que demuestre su idoneidad en el manejo de la Lengua de Señas Argentina; e) considerar la formación o especialidad en Lengua de Señas Argentina para las suplencias en escuelas para sordos; y, f) propender a la introducción de la Lengua de Señas Argentina en la curricula de formación docente del nivel primario."

Artículo 4°: Modifíquese el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 13.258, el que llevará la siguiente redacción: "ARTÍCULO 5.-La provincia de Santa Fe instrumentará en todas las dependencias, instancias y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las acciones necesarias a fin de disponer de recursos humanos y tecnológicos necesarios para asistir en forma efectiva a las personas sordas e hipoacúsicas. Además, asegurará la presencia de dispositivos tecnológicos con el fin de que las personas sordas e hipoacúsicas y la comunidad sorda en general, accedan a toda información pública o personal que fuera de su legítimo interés y hayan sido emanadas de dependencia, instancias u organismos estatales, en forma simultánea al lenguaje oral o escrito.- Quedan comprendidas dentro del presente y deberán contar con un intérprete de Lengua de Señas Argentina (LSA), las entidades descentralizadas, organismos autárquicos, personas jurídicas públicas y sociedades en las que el estado santafesino cuente con participación accionaria, las comunicaciones oficiales y las páginas web oficiales del estado santafesino."

Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

EMILIANO JOSÉ PERALTA Diputado Provincial

Firmantes: Amalia Granata, Alicia Azanza, Edgardo Porfiri, Beatriz Brouwer, Ornar Paredes, Silvia Malfesi.

radio nueva1

 

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Actualizada: 05 de Junio de 2024 | 09:03
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