Desde 13 de Mayo de 2024 la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA) establece la no caducidad de la Cédula de Identificación del Automotor (tarjeta verde) y suprime la cédula de autorizado a conducir (tarjeta azul).
En este contexto, desde la publicación de la disposición Nº 29/24 las cédulas de identificación del automotor no tendrán vencimiento, aún aquellas ya emitidas que tengan el mismo impreso.
Lo mismo ocurrirá con las cédulas de autorizado a conducir emitidas anteriores a esta disposición, que continuarán vigentes hasta tanto el vehículo sea transferido o sean revocadas por el peticionante.
En resumen, la documentación exigible para circular queda establecida por:
- DNI
- Licencia de conducir
- Cédula de identificación del automotor (formato digital o física)
- Comprobante de seguro obligatorio
- Revisión Técnica Obligatoria (RTO)
- Comprobante de patente paga
Fuente: Agencia Provincial de Seguridad Vial.
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