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Región | 
28-03-2024

REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL PENAL EN LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Senador Rodrigo Borla: "La misma surge de la necesidad de adaptar la normativa procesal a las medidas y leyes sancionadas en el inicio de la gestión del Gobernador Pullaro, buscando una compatibilidad dentro de todo el sistema, y brindando mayores herramientas a los jueces, fiscales y policías contra la lucha al narcotráfico".

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Foto: Prensa Borla
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Plazos de Detención: La sanción de esta ley implica una mayor reforma y no solo por los artículos, sino por los cambios que se introducen en el sistema.

Se amplia por ejemplo el concepto de flagrancia, de peligrosidad procesal y también los plazos de detención, a un máximo de 15 días cuando la tramitación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de detenidos o víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia organizada o trasnacional, pudiendo el Tribunal prorrogar por 15 días más a solicitud del Fiscal.

Detenciones: Incluso se modifica el art. 10 bis de la Ley Orgánica del Personal Policial, que salvo casos de flagrancia, el personal policial no puede detener o restringir la libertad corporal de las personas sin orden de autoridad competente. Sin embargo, podrá hacerlo cuando hubiere sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho ilícito o por resistencia a ser identificados en la vía pública.

Allanamientos: Se agregan supuestos de allanamientos como por ejemplo en caso de homicidios, amenazas y extorsiones, en contexto de criminalidad organizada o de conmoción pública, pudiendo el Fiscal disponer el allanamiento de un lugar habitado, casa de negocio o sus dependencias y anoticiando al Juez por cualquier medio, quien va a ejercer un control de legalidad de oficio dentro de las 24hs de concluida la medida.

Juicios Abreviados: Se agregan exigencias a la posibilidad de llegar a un acuerdo abreviado en aquellos supuestos que puedan ser en detrimento de la víctima. Por ejemplo, cuando el acuerdo sea sobre la aplicación de una pena superior a los 6 años de prisión efectiva, se exige la firma del Fiscal Regional.

Cuando la pena exceda los 8 años de prisión efectiva, o se modifica la pena a favor del imputado, o se trate de delitos contra la integridad sexual, se requiere el aval del Fiscal General.

Figuras: Dicha reforma presenta una suma importante de agregados como medidas especiales de investigación y prueba, agente encubierto, agente revelador, informante, la figura del arrepentido y todas sus actuaciones en el proceso penal.

Ferias Judiciales: Se reforma también la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto a que determina que la feria judicial de enero y de invierno no rige en materia penal.

Fuente: Prensa Borla.

 

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Actualizada: 28 de Marzo de 2024 | 08:25
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