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17-05-2023

EL TRIBUNAL ELECTORAL HABILITÓ EL VOTO JOVEN EN LA PROVINCIA DE SANTA FE

El Tribunal Electoral hizo lugar al pedido de los diputados Rubén Giustiniani y Agustina Donnet (Igualdad) y dispuso la incorporación en el padrón electoral de la provincia, para participar de las elecciones provinciales, municipales y comunales, a las personas que hubieren cumplido 16 años al día de la elección.

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"Encomendar a las autoridades y agencias pertinentes adoptar las medidas necesarias para la implementación de lo resuelto", reza la resolución con fecha del lunes 15 firmada por Daniel Erbetta, presidente del cuerpo, y los vocales Armando Drago y Alfredo Ivaldi Artacho.

Giustiniani y Donnet habían ingresado una nota al Tribunal Electoral a fines de abril a los fines de "que cese la discriminación a la que son objetos los electores de 16 y 17 años en la provincia de Santa Fe" ya que en elecciones provinciales, municipales y comunales votan los mayores de 18 años. "A la fecha, nuestra provincia es la única del país que no habilita el voto joven en las categorías provinciales, lo cual constituye una clara violación a la Constitución Nacional, los tratados internacionales, la ley nacional nro. 346 de Ciudadanía y los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes", decían.

Hasta la fecha fueron varios los proyectos en la Cámara de Diputados sobre la materia pero no lograron llegar al recinto ya que en la mayoría de las comisiones se toma como referencia el artículo 29 de la Constitución que en su primer párrafo afirma que "son electores todos los ciudadanos, hombres y mujeres, que hayan alcanzado la edad de diez y ocho años y se hallen inscriptos en el Registro Cívico Provincial".

La última semana, incluso, el Poder Ejecutivo ingresó un mensaje por Senado propiciando el voto joven que fue incorporado en noviembre de 2012 por la Ley 26.774 a las normas electorales nacionales. También la semana pasada, el procurador general de la Corte y del Tribunal Electoral, Jorge Barraguirre había aconsejado "hacer lugar a la petición de los ocurrentes" en alusión a los legisladores en un extenso escrito. Parte de los fundamentos del procurador son tomados en la resolución del Tribunal que comparte los argumentos relacionados sobre competencia del cuerpo para entender en la materia y al bloque de constitucionalidad y legalidad vigente.

Aclara el Tribunal que las normas a interpretar y aplicar para incorporar el denominado voto joven provienen de tratados y reglas constitucionales superiores que regulan derechos humanos; no comprometen el diseño del gobierno local; se refieren específicamente a la materia; no son normas de recomendación y están más que enraizadas en las luchas seculares por la extensión del sufragio, de todo lo cual resulta que se trata de un caso que puede ser resuelto por este tribunal, que no conmueve ni violenta la sistemática constitucional local, ni necesariamente demanda una reforma legislativa, al tratarse de derechos reconocidos por normas de jerarquía superior".

Afirma el Tribunal que "la cuestión del voto joven, en los términos de la ley de ciudadanía, se vincula directamente al ejercicio de los derechos políticos por un colectivo excluido (sólo en la provincia de Santa Fe) y constituye, por definición y esencia, materia específica sobre la que versa la competencia electoral"

Tras citar a Norberto Bobbio, el cuerpo afirma que la solución que se plantea no implica enmienda constitucional alguna; tampoco requiere una modificación legislativa sino la resolución de un caso que afecta derechos protegidos por normas de jerarquía superior, a partir de una interpretación conglobada e integrada en el marco del propio texto constitucional, y en otro plano de jerarquía normativa, con principios, derechos y garantías que comprometen principios básicos del derecho al sufragio y normas internacionales de jerarquía constitucional, cuyos incumplimientos pueden acarrear consecuencias al Estado argentino y al estado provincial.

En la extensa fundamentación, el Tribunal Electoral señala que la solución "se potencia a la luz de principios de jerarquía superior que este tribunal con competencia electoral debe respetar. Es que mutatis mutandi, tratándose de la ampliación de derechos y no de su restricción, rige en este ámbito el principio pro homine y la prohibición de no discriminación, prescriptos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y por la Convención de los Derechos del Niño, que imponen la máxima protección o la mínima restricción de los derechos políticos".

No deja de cuestionar que al incorporar los datos sociales puede verificarse "que solo la provincia de Santa Fe naturaliza el absurdo, totalmente fuera de tiempo, por el cual un joven de 16 o 17 años puede decidir la elección de Presidente, senadores y diputados nacionales más le impide ejercer derechos políticos para elegir al responsable de la ciudad o comuna en la que habita, convive y se desarrolla. Este tipo de trato discriminatorio no encuentra un fundamento razonable que lo sustente y que haga constitucional tal distinción".


Fuente: El Litoral

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Actualizada: 17 de Mayo de 2023 | 07:20
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