Esta en vigencia la Ordenanza que pohibe la "Venta de bebidas alcoholicas" a menores de 18 años de edad las 24 horas del día.
Parte de la Ordenanza
-"Prohíbase a los bares, confiterías bailables y similares en el ámbito de la ciudad de San Justo, toda promoción publicitaria por cualquier medio, que incentive o fomente de cualquier forma, el consumo de bebidas alcohólicas en los espectáculos públicos organizados por los mismos, donde asistan menores de 18 años y se desarrollan en el ejido urbano".
Conozca aquí más detalles...
Es la número 2987/17 que deroga las Ordenanzas Nº 2012/05 y 2270/08 y que se compone de un total de siete artículos, que a continuación se destacan:
Artículo 1º) Derogase las Ordenanzas Nº 2012/05 y Nº 2270/08.
Artículo 2º) Prohibiese dentro del ejido de la ciudad de San Justo, la venta de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años de edad las 24 horas del día.
Artículo 3º) Prohibiese dentro del ejido de la Ciudad de San Justo la venta de bebidas alcohólicas en kioscos, carribares, mini mercados de estaciones de servicios o comercios similares o afines, no habilitados para bares, desde las 00.00 hasta las 8hs. del mismo día.
Artículo 4º) Prohíbase dentro del ejido de la ciudad de San Justo, el consumo de bebidas alcohólicas en la vía publica fuera de los lugares habilitados al efecto y dentro de vehículos en circulación como estacionados.
Artículo 5º) Prohíbase a los bares, confiterías bailables y similares en el ámbito de la ciudad de San Justo, toda promoción publicitaria por cualquier medio, que incentive o fomente de cualquier forma, el consumo de bebidas alcohólicas en los espectáculos públicos organizados por los mismos, donde asistan menores de 18 años y se desarrollan en el ejido urbano.
Artículo 6º) PENAS: modificase el Art 54 del Código de faltas parte Régimen de infracciones y penalidades Ord. 851/88 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
a) La venta de bebidas alcohólicas dentro del ejido de la ciudad de San Justo a menores de 18 años, con multas de: 20 a 50 U.M. (Unidad de Multa). En caso de reincidencia se cobrara el máximo de U. M. y clausura por 15 días.
b) La venta de bebidas alcohólicas dentro del ejido de la ciudad de San Justo en carribares, kioscos, minimercados de estaciones de servicios o comercios similares o afines, no habilitados al efecto fuera del horario establecido con multas de a 30 a 50 U.M. En caso de reincidencia se cobrara el máximo de U. M. y clausura por 15 días.
c) El consumo de bebidas alcohólicas en la vía publica fuera de los lugares habilitados al efecto y dentro de vehículos tanto en circulación como estacionados, con multas de: 30 U.M. a 50 U.M. En caso de reincidencia se cobrara el máximo de U.M.
Las penas se aplicaran al infractor y al titular del vehículo.
Según la gravedad de la falta, deberá aplicarse como sanción accesoria la inhabilitación para conducir por un plazo de hasta noventa días, reiterándose el carne respectivo.
d) Los bares, confiterías bailables y similares que realicen toda promoción publicitaria que incentive o fomente de cualquier forma el consumo de bebidas alcohólicas en espectáculos públicos donde asistan menores de 18 años serán sancionados con 20 a 30 UM. En caso de reincidencia se cobrara el máximo de U. M. y clausura por 15 días.
Artículo 7º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Oficina de Prensa y Difusión.
MUNICIPALIDAD DE SAN JUSTO.