San Justo Noticias
Viernes 19 . Abril . 2024  |  23:35
Provincia | 
11-06-2021
Pandemia

DECRETO Prov. N° 0848 nuevas medidas de convivencia debido a la segunda ola de Covid-19

El Gobierno de la Provincia de Santa Fe oficializó esta noche el decreto Nro. 0848 donde se establecen y detallan las nuevas restricciones.

1x1
1x1
1x1
imagen
Foto: SJN
1x1

VISTO:

La declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 167/21, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 287/21, al que la Provincia adhiriera por Decreto N° 0447/21; con posterioridad dictó el análogo N° 334/21, por el que se le introducen modificaciones y se prorroga la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 287/21, así como sus normas complementarias, hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive, en los términos que precisa, al que la Provincia adhirió por Decreto N° 0700/21;

Que el Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la Nación mediante Mensaje N° 48/21 un Proyecto de Ley de "Parámetros epidemiológicos y sanitarios regulatorios de la emergencia COVID-19", el que obtuvo media sanción de la Cámara de Senadores y a la fecha se encuentra en revisión en la Cámara de Diputados, con dictamen de Comisión;

Que tanto el Mensaje del Poder Ejecutivo como la media sanción de la Cámara de Senadores se compadecen en sus previsiones con el referido Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 287/21, con la modificación que le introdujera el Decreto análogo N° 334/21;

Que por su Artículo 2° establece como su objeto de regulación medidas generales de prevención y prevé, contemplando además que se adopten disposiciones locales y focalizadas de contención, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario;

Que, en ese marco se dispone en el Artículo 3° los parámetros para definir la existencia de "Bajo Riesgo", "Mediano Riesgo" o "Alto Riesgo" Epidemiológico y Sanitario en los Departamentos o Partidos de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, mientras que precisa en su Artículo 4° las reglas de conductas generales y obligatorias que deben observarse en todos los ámbitos;

Que consecuentemente con esta determinación precisa actividades suspendidas en todo el territorio nacional conforme la situación epidemiológica de cada lugar;

Que resulta evidente, a partir de lo que surge de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) citados, del Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Mensaje N° 48/21 y de su media sanción por la Cámara de Senadores de la Nación, que las medidas de prevención sanitarias dispuestas para evitar la propagación del COVID-19, están alineadas con las oportunamente dispuestas por éste Poder Ejecutivo, en los Decretos Nros. 0647, 0700, 0735 y 0770, todos de 2021;

Que si bien a la fecha se está transitando en la Provincia una situación epidemiológica con indicadores mejores que los que justificaran el dictado de las medidas mas estrictas de prevención a partir del mes de mayo de 2021, esa mejoría debe consolidarse a los fines de bajar la ocupación de camas críticas en el sistema de salud;

Que las autoridades nacionales, conforme la información oficial volcada en https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informesdiarios/partidos-de-alto-riesgo#12, mantienen a todos los Departamentos de la Provincia en igual situación a la que estaban al momento del dictado del Decreto 0770/21;

Que corresponde especificar las medidas que regirán entre el 12 de junio y el 25 de junio de 2021;

Que consecuentemente se entiende que las medidas dispuestas por el Decreto N° 0735/21, prorrogadas por el Decreto N° 0770/21, resultan una referencia conveniente a disponer para los próximos días; Que, en el contexto indicado, es plausible decidir la habilitación de determinadas actividades, con modalidades de desarrollo estrictas;

Que cualquiera sea la actividad que en definitiva esté autorizada realizar, la misma deberá ajustarse a los protocolos aprobados hasta la fecha, con los requisitos adicionales o modificatorios dispuestos en el presente decreto, los que se consideran incluidos en los mencionados protocolos y serán exigibles a partir de su entrada en vigencia;

Que sin perjuicio de ello corresponde evaluar la evolución de la semana epidemiológica, que permita determinar para el 18 de junio de 2021 y días sucesivos, si corresponde modificar las medidas adoptadas respecto de algunas actividades en particular;

Que, complementariamente a lo anteriormente indicado, se prevé en este acto facultar al señor Ministro de Gestión Pública a realizar modificaciones o dictar disposiciones complementarias, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención del Ministerio de Salud de la Provincia;

Que la causa de las determinaciones que como en el presente se adoptan, es la dedaración de emergencia sanitaria que se mantiene vigente, y que determina la preeminencia del orden normativo federal que sienta el Artículo 31 de la Constitución Nacional;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 inciso 19) de la Constitución de la Provincia y conforme a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Nacional, los Artículos 10y 4° inciso I) de la Ley N° 8094;

POR ELLO, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Dispónese para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 12 y hasta el 25 de junio de 2021 inclusive, la suspensión de las siguientes actividades:

a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.

c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios públicos y privados, cerrados o al aire libre.

d) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros. Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.

f) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.

g) Actividades de salas de juego en casinos y bingos.

h) Funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.

i) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.

j) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre;

k) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.

I) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.

m) Actividad hípica en hipódromos. No quedan alcanzadas por la suspensión las actividades de cuidado y entrenamiento de los animales.

n) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.

ñ) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.

o) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.

ARTÍCULO 2°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 12 y hasta el 25 de junio de 2021 inclusive, las actividades que a continuación se detallan, deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial:

a) Ejercicio de profesiones liberales, induidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos. No quedan comprendidos en éste inciso los profesionales de la salud, los del notariado que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.

b) Actividad inmobiliaria y aseguradora. Podrá disponerse en ambos casos la asignación de turnos para la atención al público.

c) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.

d) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

ARTÍCULO 3 : En todo el territorio provincial, los días 12 y 13 de junio de 2021, la actividad de supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de venta de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias (en este caso sin perjuicio del sistema de turnos de guardia), ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas, se ajustará a las siguientes disposiciones:

a) Abiertos al público en el horario de seis (6) a diecinueve (19) horas.

b) Cumplimentando las reglas generales de conducta y asegurando que el factor de ocupación de la superficie destinada a la atención del público, no supere el treinta por ciento (30%).

c) Debiendo en todos los casos los clientes concurrir a los locales de cercanía. El resto de los establecimientos comerciales de otros rubros y productos solo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de seis (6) a diecinueve (19) horas.

4°: En todo el territorio provincial, los días 12 y 13 de junio de 2021, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales), deberán desarrollarla sin habilitar la concurrencia de comensales, solo en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que se realicen en locales de cercanía. A estos fines la actividad se concretará con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos.

ARTÍCULO 5: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 14 y hasta el 25 de junio de 2021 inclusive quedan permitidas las siguientes actividades:

a) La actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad, en sus instalaciones al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.

b) Práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.

c) Gimnasios, natatorios y establecimientos afines en espacios al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.

d) Realización de actividades y eventos religiosos de los diferentes cultos, en espacios al aire libre y en grupos de hasta diez (10) participantes. Se mantienen habilitadas aquellas que pudieran realizarse de manera remota, sin concurrencia de personas. La habilitación de las actividades indicadas en los incisos precedentes está sujeta al cumplimiento de las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos oportunamente establecidos para las mismas; sin la realización de reuniones de personas antes o después de las actividades.

e) La actividad de los locales comerciales ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado de la Ley N° 12069, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos establecidos para la actividad comercial; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del treinta por ciento (30%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, sin realización de eventos de ningún tipo. Las actividades comprendidas en el presente Artículo quedarán suspendidas en la totalidad del territorio provincial, los días 12 y 13 de junio de 2021, con los alcances oportunamente establecidos en los Decretos Nros. 0735/21 y 0770/21.

ARTÍCULO 6°: En todo el territorio provincial, los días 12 y 13 de junio de 2021, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública desde la cero (0) y hasta las veinticuatro (24.00) horas; y desde el 14 y hasta el 25 de junio inclusive en el horario de veinte (20) y hasta las seís (6) horas del día

siguiente. En los horarios establecidos de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser

siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos, Quedan exceptuadas de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, induidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.

ARTÍCULO 7: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 14 y hasta el 25 de junio de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecinueve (19) horas; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

ARTÍCULO 8°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 14 y hasta el 25 de junio de 2021 inclusive, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

a) Desarrollando la actividad con concurrencia de comensales entre las seis (6) horas y las diecinueve (19) horas; fuera de ese horario podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

b) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.

ARTÍCULO 9°: Dispónese en la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 12 y hasta el 25 de junio de 2021 inclusive, que la actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe para la comercialización de los juegos oficiales, podrá desarrollarse hasta las diecinueve (19) horas. Fuera de ese horario y hasta el de cierre de captura de apuestas, conforme lo disponga el citado Organismo, sólo podrá realizarse sin ingreso de público a los locales.

ARTÍCULO 10: En todo el territorio provincial en el desarrollo de las actividades no suspendidas por aplicación del Artículo 1° o permitidas por el Artículo 50 del presente Decreto, deberán cumplimentarse las reglas generales de conducta y de prevención sanitaria, los protocolos específicos oportunamente aprobados, sin reuniones de personas antes o después de la actividad; y sin excederse del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.

ARTÍCULO 11: Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.

ARTÍCULO 12: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas díspuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 13: El Ministerio de Salud procederá a evaluar la evolución de la semana epidemiológica, a los fines de determinar el 18 de junio de 2021, o en días sucesivos, si corresponde modificar las medidas adoptadas respecto de algunas actividades en particular. El señor Mínistro de Gestión Pública queda facultado para realizar modificaciones o dictar disposiciones complementarias, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención del Ministerio de Salud de la Provincia; en particular quedan comprendidas en las facultades delegadas las de disponer mayores restricciones adicionales todos o algunos días de la semana, durante toda la jornada o en determinados horarios, focalizadas en determinadas actividades, establecimientos, localidades o Departamentos, o generales para todo el territorio provincial.

ARTÍCULO 14: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 15: Refréndese por el señor Ministro de Gestión Pública y la señora Ministra de Salud.

ARTÍCULO 16: Regístrese , comunique , publíquese y archívese.

C.P.N. OMAR ÁNGEL PEROTTI

MARCOS BERNARDO CORACH

 

Dra. SONIA FELISA MARTORANO

 Billetera Santa Fe2 

 

1x1



1x1
Actualizada: 11 de Junio de 2021 | 21:28
1x1


Si leyó esta nota también le puede interesar:



comentarios
1x1

Colón

HOCKEY DEL CLUB COLÓN DE SAN JUSTO

Durante todo el día sábado Colón de San Justo recibió a La Salle para jugar la cuarta fecha del Dos Orillas. Pese a las incidencias climáticas, todas las categorías pudieron completar sus partidos.

1x1

COLÓN DE SAN JUSTO SE IMPUSO EN CONDICIÓN DE VISITANTE

El Conquistador visitó a Club Náutico El Quillá en la capital provincial en el marco de la 4º fecha del Torneo Apertura de la Liga Santafesina “Ernesto Lito Brignone”.

1x1
Sanjustino

SANJUSTINO GOLEÓ A UNIÓN DE SANTA FE

En la vuelta a la localía y en una tarde donde se vivió un sentido homenaje a “Chiji” Serenotti y el regreso del Gringo Milessi, el Verde volvió a la victoria en el Coloso del Oeste.

1x1

SANJUSTINO GANÓ EN SU DEBUT DEL TORNEO

El Matador arrancó con el pie derecho en el inicio del Torneo Ernesto Lito Brignone, venció dos tantos a uno a Independiente en Santo Tomé.

1x1
Instantáneas

20º Feria de los Artesanos CATF

El Club Atlético Tiro Federal dijo ¡GRACIAS! Gracias a los artesanos que los acompañan año tras año, al público que los apoya en cada evento que realiza el Club, a los artistas que participaron durante las peñas y los actos protocolares, a los presentadores, a los colaboradores que trabajaron incansablemente, a las autoridades que estuvieron presente y apoyando esta iniciativa, a los medios de comunicación que cubrieron este hermoso evento, etc...

1x1
1x1

Miles de personas visitaron la Rural de San Justo

Una multitud visitó la 73°Exposición Rural de San Justo.

1x1
1x1

Se inauguro el Gimnasio Edgardo Equi

Felices los integrantes del Club Atlético Tiro Federal presentaron a la comunidad que los visito en la mañana del 24 de marzo el gran gimnasio que llevara el nombre del actual Presidente Edgardo Equi.

1x1
1x1
Santo Tomé Creditos
Ediciones Anteriores
Nicolas Cuesta gestión 2023 2
dolarsi
SENADOR BORLA MAYO 2020
Farmacia Montes 2024
Sociedad Rural 80 años
radio nueva
1x1