La Comuna de la localidad de Videla dictó una resolución por la que dispone que su jurisdicción permanecerá en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 17 de agosto inclusive, pudiendo prorrogar este plazo en caso de ser necesario.
A través de un comunicado en sus redes sociales, la Comuna de Videla hizo público su disposición:
"Debido a la situación que estamos atravesando, esta Comuna de Videla, le informa que a los fines de proteger la Salud Pública, se establece por medio de la Resolución Comunal Nº 735/2020 la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todos los habitantes de la localidad de Videla, la cual regirá hasta el 17 de agosto inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dictado por la presente, las personas de la localidad de Videla deberán permanecer en sus residencias, realizando desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos, alimentos y todos aquellos que se consideren necesarios y/o urgentes.
No podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
Como así también quedan prohibidas las salidas de esparcimientos individuales o grupales, a excepción de aquellas personas que por situaciones específicas de salud comprobada así lo requieran las cuales deberán ser informadas a las autoridades.
Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Autoridades Comunales, Personal Comunal convocado a realizar actividades esenciales.
2. Personal de Juzgado Comunitario.
3. Servicios de Banco y Cajero Automático.
4. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes y empleadas domésticas que sean requeridas por casos de extrema justificación.
5. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
6. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
9. Personal afectado a obra pública.
10. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
11. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria.
12. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
13. Recolección, transporte y tratamiento de residuos.
14. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
15. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
16. Servicios de lavandería.
17. Servicios postales y de distribución de paquetería.
18. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
19. Talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos con sistema estricto de turno y medidas protocolares.
20. Lotería de Santa Fe, con debido control de las medidas sanitarias e ingreso de una persona por vez.
21. Profesionales Liberales, por turnos, sin permanencia en el lugar y con extremas medidas de higiene y seguridad.
22. Locales de cobro de impuestos o servicios, con los protocolos establecidos para dicha actividad.
23. Trabajos de changarines y albañilería, con la presencia de 3 personas como máximo por obra.
24. Servicios de Delivery de aquellos comercios que no sean de mercaderías de primera necesidad, y puedan implementar dicho sistema.
Las excepciones fijadas anteriormente y/o las que impliquen la permanencia de consumidores en sus instalaciones deberán permitir el ingreso al local comercial un máximo de dos consumidores por caja de cobro a los fines de garantizar el menor tiempo en dicho local, siendo el horario de atención comercial de 8 a 19 Hs.
Las actividades y/o servicios que no se encuentran mencionados en la presente, deben cumplir con la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, no pudiendo desarrollar las mismas por el plazo fijado."
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