Establecer la paridad de género en la conformación de las listas para cargos electivos en la ciudad de San Justo es un claro ejercicio de las facultades institucionales y políticas con la que cuenta la ciudad por poseer autonomía municipal, asegurada por el artículo 123 de la Constitución Nacional.
Actualmente, teniendo en cuenta los avances en materia de derechos de las mujeres, las normativas vigentes no garantizan la igualdad real de oportunidades en el seno político.
Frente a ello es necesario establecer políticas que eliminen esa desigualdad ya que se encuentra en juego el derecho a ser elegido y el derecho a ser representado en el gobierno, siendo inevitable dictar normas que establezcan la paridad entre varones y mujeres para ocupar cargos electivos, pilar fundamental para la vida democrática de la sociedad argentina.
Una de las obligaciones del Estado es adoptar medidas para terminar con la desigualdad entre ambos géneros, reproducida por generaciones de manera inconsciente a través de la tradición, la costumbre y el hábito.
La paridad de género en cargos electivos debe ser concebida como un paradigma de igualdad entre varones y mujeres, y los sistemas de representación democráticos deben ofrecer a las ciudadanas y los ciudadanos iguales condiciones para elegir a sus representantes y acceder al poder.
APROBADO - Ordenanza Impersonalidad de las Obras Públicas
(Saniago Felipoff) - Nuestro proyecto plantea lograr la impersonalidad de las obras publicas al no identificarse con el nombre del servidor público que la ejecuta durante su gestión o la simbología correspondiente a la misma, impide la utilización de recursos públicos con fines políticos propagandísticos. De esta manera se busca reivindicar determinadas prácticas que afiancen principios constitucionales que conduzcan al fortalecimiento de la democracia.
Se deben profundizar las medidas oficiales que refuercen la transparencia y el carácter de las instituciones, donde se demuestre de manera fáctica que el funcionario es un servidor de la gente, y las obras pertenecen al pueblo, son para la gente y nadie debería tener el derecho de arrogarse autoría ni personal ni partidaria, ya que si son ejecutadas es porque responden a una necesidad social.
Nuestro Municipio cuenta con Escudo y Bandera oficiales, símbolos que deberían destacarse en toda obra que se inaugure, dado que los mismos representan a todos los habitantes de esta ciudad, quienes contribuyen al sustento de la administración pública local y por ende a toda obra que ésta realice.
Desde el Concejo hemos prohibido incluir en las placas inaugurales o de identificación de las obras públicas o servicios relacionados con las mismas, el nombre, sobrenombre y/o imagen del funcionario público que participe en la ejecución.
El MUNICIPIO debe disponer las medidas necesarias para que toda identificación que deba realizar en: Edificios y/o dependencias oficiales, Monumentos, Carteles identificatorios de Plazas; Paseos y todo espacio público; Placas inaugurales; Señalética Urbana; Carteles identificactorios de Autos, camiones y toda maquinaria propiedad del Municipio, Ropa de trabajo, uniformes de personal y de escuelas y/o entidades educativas Municipales; Propaganda y/o publicidad oficial de cualquier tipo y por cualquier medio; Presentes y Obsequios entregados en nombre del Municipio, DEBERÁN PRIORIZAR EL USO DE LOS SÍMBOLOS OFICIALES, ESCUDO Y BANDERA, colocados en lugares de preferencia y del tamaño que destaque la identificación de nuestra ciudad.